Área candidatos
 
Área empresas
 
Buscar ofertas
 
Ofertas por empresa
 
Contactar

Todo lo que necesita saber sobre
legislación laboral
 Contrato laboral
 Riesgos Laborales
 Tipos contrato
 Tipos remuneración
 Reforma laboral
 Convenio Colectivo
 Leyes
.........................................
.........................................

Consulte nuestras áreas temáticas
  RR.HH
  Magazine
  Tu Negocio
.........................................

 


 
....................................................................................................................................................................................................................
Convenio Colectivo
¿Qué es?
Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Ambito

Será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello.

¿Quiénes están legitimados para negociar?

Convenios de empresa o ámbito inferior.
Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).
Representaciones sindicales (si las hubiere) y ostentasen la mayoría en el comité de empresa, cuando el convenio afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.
Empresario o representantes legales.
Convenios colectivos sectoriales
Sindicatos más representativos de nivel Estatal o de Comunidad Autónoma.
Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico o funcional del convenio.
Asociaciones empresariales, que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y que además ocupen, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito.
En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.

Iniciación del convenio

La representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencional establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido. En cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

 [1] [2] [3] [4] [5] [6] Siguiente