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Reforma
laboral |
La reforma laboral intenta reforzar
la estabilidad en el empleo y estimular la contratación
indefinida. Tanto en relación a la contratación
temporal como en relación a la contratación
indefinida, la reforma del mercado laboral presenta ligeras
modificaciones en su contenido y alcance.
En materia de contratación temporal cabe destacar las
siguientes cuestiones:
- Se ha modificado la duración máxima de los
contratos temporales por circunstancias de la producción.
Antes era de trece meses y medio dentro de un periodo de dieciocho
meses, actualmente la duración máxima será
de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
- Se fija una indemnización de 8 días
de salario por año de servicio, salvo que el convenio
establezca una mayor.
- Se establecen medidas para evitar la sucesión
de contratación temporal, como por ejemplo la obligación
de la empresa de informar de los puestos que quedan vacantes
a los trabajadores temporales
En relación a la contratación indefinida, los
mecanismos para su fomento siguen siendo los elaborados en
años anteriores (contrato para el fomento de la contratación
indefinida y programa para el fomento de empleo) pero con
ligeras modificaciones.
1. Contrato para el fomento de la contratación
indefinida: Esta modalidad contractual se caracteriza por
dirigirse a colectivos con especiales dificultades a la hora
de acceder al mercado laboral y porque lleva aparejada una
indemnización de 33 días por año en caso
de despido improcedente. En este se introducen las siguientes
novedades:
- Se amplía el ámbito de trabajadores
que pueden concertarlo (desempleados mayores de cuarenta y
cinco años, desempleados que tengan entre dieciséis
y treinta años, los que lleven inscritos como demandantes
de empleo más de seis meses, las mujeres que vayan
a trabajar en sectores con menor índice de empleo femenino
y los minusválidos).
- Se reduce a seis meses el período en
que las empresas no podrán concertar este tipo de contratos
después de haber procedido a efectuar extinciones de
contratos por causas objetivas que se hubieran declarado improcedentes
o despidos colectivos.
2. Programa para el fomento del empleo: El programa
incentiva la contratación indefinida de determinados
colectivos bonificando la cuota empresarial por contingencias
comunes.
- Se incrementa el importe de las bonificaciones.
- Se amplían los colectivos beneficiados.
Recibirán bonificaciones los autónomos que hagan
un contrato indefinido a su primer empleado, los empresarios
que conviertan contratos temporales en indefinidos, empresarios
que contraten a mujeres desempleadas con independencia de
su edad, a hombres desempleados mayores de cuarenta y cinco
años, desempleados que lleven inscritos en el INEM
más de seis meses, desempleados a los que les quede
menos de un año para dejar de percibir su prestación
o subsidio y desempleados en situación de exclusión
social.
Respecto el contrato a tiempo parcial los cambios más
relevantes introducidos por la reforma en su regulación
son los siguientes:
1. Pasa a considerarse contrato a tiempo parcial cualquier
contrato de duración inferior a la jornada ordinaria
establecida.
2. El régimen de horas complementarias no puede
exceder el 15 % de las horas ordinarias.
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