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 Legalidad

 ¿Qué es un contrato de trabajo?
 Tipos de contrato
 Tipos de remuneración
 Reforma laboral

  Tipos de contrato de trabajo

A continuación exponemos una serie con los contratos mas habituales que pueden surgir en una relación laboral:

Contrato indefinido ordinario

Duración: Se concierta sin establecer límites temporales en la prestación de servicios.
Objeto: Cubrir un puesto de trabajo de forma genérica en le empresa.
Características: El contrato podrá ser verbal o escrito. El trabajador debe ser mayor de 16 años. Si está entre 16 y 18 años, necesitará un permiso de su tutor legal.
Normativa: Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E 29 de marzo).
Condiciones: Según convenio colectivo

Contrato indefinido bonificado

Duración: Se concierta sin establecer límites temporales en la prestación de servicios.
Objeto: Bonificar los contratos indefinidos a colectivos concretos (los que tienen más paro)
 - menores de 30 años
 - mayores de 45 años
 - mujeres subrepresentadas
 - parados de larga duración (>1año), tengan la edad que tengan
 - personas con minusvalías INSS-ICASS
Características: Se necesita pertenecer a alguno de los anteriores colectivos, y además
 - Trabajador: estar inscrito en el INEM (>3 meses sin tarea indefinida voluntaria)
 - Empresa: Estar al corriente del pago de la Seguridad Social/Hacienda, y que no haya despedido personal en los últimos 12 meses.
Normativa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 28 (B.O.E. de 30 de diciembre).
Condiciones: En caso de despidos
 - Disciplinario: 45 días/ año trabajado
 - Objetivo: 20 días/ año trabajado
 - Improcedente: 33 días/ año trabajado

Contrato de obra y servicio

Duración: A tiempo completo o a tiempo parcial
Objeto: Obra o servicio distinto de la actividad normal de la empresa
Características: El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes:
 - Cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
 - Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.
 - Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
 - El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado en el punto anterior, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Normativa:
 -Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 -Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero).
Condiciones: Según convenio colectivo

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Duración: Por ley el máximo es de 6 meses. El Convenio puede pactar una duración distinta que nunca podrá ser superior a las ¾ partes de un período de 18 meses (13.5 meses)
Objeto: Acumulación de tareas, exceso de pedidos o necesidades del mercado.
Características: El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera e las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Normativa:
 -Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 -Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero) .
Condiciones: Según Convenio Colectivo

Contrato de interinidad

Duración: La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
 -Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
 -Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
 -Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
 -También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
Objeto: Sustituir trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o durante los procesos de selección y formación. El horario puede ser igual o distinto. La reserva es de 2 años, y se debe hacer un contrato por cada sustitución.
Características: El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
 1ª La reincorporación del trabajador sustituido.
 2ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
 3ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
 4ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa entes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. Producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Normativa:
 - Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 - Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
 - Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre (B.O.E. de 5 de septiembre).
 - Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre).
Condiciones: Según Convenio Colectivo

Transformación de contratos temporales en indefinidos

Duración: Los contratos transformados por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, en este último caso, siempre que el contrato que se transforma lo fuese a tiempo parcial. La jornada de trabajo deberá ser como mínimo igual a la del contrato que se transforma y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
Objeto: Mejorar las condiciones de los contratos temporales de larga duración
Características:
 - Trabajador: El trabajador deberá tener suscrito y en vigor al 1 de enero del año 2000 un contrato de prácticas, aprendizaje, relevo o formación.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario en los términos establecidos en el apartado cinco b) del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
 - Empresa: Deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, según lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo del R.D.Ley 9/97, de 17 de mayo por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la Ley 64/97, de 26 de diciembre y de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley 55/99, de 29 de diciembre.
Normativa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 28 (B.O.E. de 30 de diciembre).
Condiciones: Según convenio colectivo.

Contrato a tiempo parcial

Duración: Indefinida o Temporal, según el tipo de contrato (prácticas, Obra y Servicio, ...)
Objeto: Trabajar < horas que la jornada normal. Forma de trabajo menor a la establecida en el sector, el Convenio o la Empresa en un 77% aproximadamente. El cómputo puede realizarse en:
 - Horas
 - Días
 - Meses-
 - Semanas
 - Años
Características: Es necesario especificar el número de horas, días, semanas en las que se prestará el servicio con rigidez.
Normativa:
 - Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el  - Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).
 - Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 - Ley 55/99, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Condiciones: Según convenio colectivo

Contrato fijo discontinuo

Es una variante del contrato temporal.

Objeto: Dar posibilidad a empresas cuya actividad cíclica no permite realizar un horario completo de contratos fijos.

Fomento de trabajo a minusválidos


Duración: Indefinida o temporal
Objeto: Fomentar el trabajo de minusválidos. (1 minusválido x 50 trabajadores)
Características: Las empresas reciben una subvención de 650.000 pesetas por contrato a tiempo completo.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato, en las siguientes cuantías: 70% por cada trabajador contratado menor de 45 años y 90% por cada trabajador contratado mayor de 45 años.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pts. se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 150.000 pesetas.
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 800.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.
Normativa:
 - Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, (B.O.E de 4 de junio).
 - Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28 de abril).
 - Apartado Quinto de la Disposición Final Segunda de la Ley 40/98, de 9 de diciembre (B.O.E. de 10 de diciembre).
 - Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Real Decreto 4/1999 de 8 de enero (B.O.E. de 26 de enero).
Condiciones: Suelen ser muy variables, según ordenes ministeriales.

Contrato de formación

Duración:
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a 3 años; o a 4 años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida.
Objeto: que el trabajador obtenga la formación teórica y práctica necesaria para aprender un oficio. Cada empresa puede tener 1 trabajador en formación por cada cinco personas de la plantilla.
Características: El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.
El empresario deberá igualmente tutelar el desarrollo del proceso formativo, ya sea asumiendo personalmente dicha función, ya sea designando como tutor a un trabajador de esta. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
La formación teórica será de carácter profesional y se vinculará, en su caso, a los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar.
El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, y en ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Las acciones de formación podrán ser objeto de ayudas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del Instituto Nacional de Empleo.
Cuando los trabajadores contratados para la formación no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria la formación teórica tendrá como primer objetivo completar dicha educación.
A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato y previas las pruebas de evaluación oportunas, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
Normativa:
 -
Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 - Real Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de abril) por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
 - Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (B.O.E. de 28 de julio).
 - Resolución de 26 de octubre de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (B.O.E. de 8 de diciembre).
 - Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidos en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Condiciones:
 - salario mínimo interprofesional (unas 72.190 ptas brutas x 14 pagas) a menos que exista un mínimo establecido por convenio.
 - 15% de la jornada se dedique a formarse (este porcentaje no lo cobrará)

Contrato de prácticas

Duración: La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente ni superior a la duración total del contrato.
El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Objeto: que el trabajador adquiera la práctica adecuada a los estudios realizados.
Características: Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitécto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitécto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 6 años. El cómputo del mencionado período se interrumpirá, cuando durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años.
Normativa:
 - Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 - Real Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de abril) por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Condiciones:
 - las que marque el convenio colectivo
 - el 60% del salario que marca la categoría el primer año
 - el 85% del salario que marca la categoría el segundo año