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Tipos
de contrato de trabajo |
A continuación exponemos
una serie con los contratos mas habituales que pueden surgir
en una relación laboral:
Contrato indefinido ordinario
Duración: Se concierta sin establecer límites
temporales en la prestación de servicios.
Objeto: Cubrir un puesto de trabajo de forma genérica
en le empresa.
Características: El contrato podrá ser
verbal o escrito. El trabajador debe ser mayor de 16 años.
Si está entre 16 y 18 años, necesitará
un permiso de su tutor legal.
Normativa: Artículo 15 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo (B.O.E 29 de marzo).
Condiciones: Según convenio colectivo
Contrato indefinido bonificado
Duración: Se concierta sin establecer límites
temporales en la prestación de servicios.
Objeto: Bonificar los contratos indefinidos a colectivos
concretos (los que tienen más paro)
- menores de 30 años
- mayores de 45 años
- mujeres subrepresentadas
- parados de larga duración (>1año),
tengan la edad que tengan
- personas con minusvalías INSS-ICASS
Características: Se necesita pertenecer a alguno
de los anteriores colectivos, y además
- Trabajador: estar inscrito en el INEM (>3 meses
sin tarea indefinida voluntaria)
- Empresa: Estar al corriente del pago de la Seguridad
Social/Hacienda, y que no haya despedido personal en los últimos
12 meses.
Normativa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo
28 (B.O.E. de 30 de diciembre).
Condiciones: En caso de despidos
- Disciplinario: 45 días/ año trabajado
- Objetivo: 20 días/ año trabajado
- Improcedente: 33 días/ año trabajado
Contrato de obra y servicio
Duración:
A tiempo completo o a tiempo parcial
Objeto: Obra o servicio
distinto de la actividad normal de la empresa
Características:
El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera
de las partes:
- Cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
- Cuando la duración del contrato sea superior
a un año, la parte que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra la terminación del contrato
con una antelación mínima de 15 días.
- Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente
una duración máxima y que se hubiesen concertado
por una duración inferior a la misma, se entenderán
prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración
máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga
expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe
prestando servicios. Expirada dicha duración máxima,
si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara
prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación.
- El incumplimiento por parte del empresario del plazo
mencionado en el punto anterior, le obligará al abono
de una indemnización equivalente al salario correspondiente
a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Normativa:
-Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,
según redacción dada por la Ley 63/97 de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
-Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de
8 de enero).
Condiciones: Según convenio colectivo
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Duración: Por ley el máximo es de 6 meses.
El Convenio puede pactar una duración distinta que
nunca podrá ser superior a las ¾ partes de un
período de 18 meses (13.5 meses)
Objeto: Acumulación de tareas, exceso de pedidos
o necesidades del mercado.
Características: El contrato eventual por circunstancias
de la producción se extinguirá, previa denuncia
de cualquiera e las partes, por la expiración del tiempo
convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente
una duración máxima y que se hubiesen concertado
por una duración inferior a la misma, se entenderán
prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración
máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga
expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe
prestando servicios. Expirada dicha duración máxima
o la de la prórroga expresa del contrato eventual,
si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara
prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación.
Normativa:
-Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,
según redacción dada por la Ley 63/97 de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
-Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de
8 de enero) .
Condiciones: Según Convenio Colectivo
Contrato de interinidad
Duración: La duración del contrato de
interinidad será la del tiempo que dure la ausencia
del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto
de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva la duración
será la del tiempo que dure el proceso de selección
o promoción para la cobertura definitiva del puesto,
sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo
contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima. En los procesos de selección llevados
a cabo por las Administraciones públicas para la provisión
de puestos de trabajo, la duración de los contratos
coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos
conforme a lo previsto en su normativa específica.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación:
-Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato
a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará
asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa
salvo prueba en contrario que acredite el carácter
a tiempo parcial de los servicios.
-Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera
transcurrido un período superior al período
de prueba.
-Si llegado el término, no se hubiera producido
denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando
la prestación laboral.
-También se presumirán por tiempo indefinido,
los celebrados en fraude de ley.
Objeto: Sustituir trabajadores con reserva del puesto
de trabajo, o durante los procesos de selección y formación.
El horario puede ser igual o distinto. La reserva es de 2
años, y se debe hacer un contrato por cada sustitución.
Características: El contrato de interinidad
se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las
partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
1ª La reincorporación del trabajador sustituido.
2ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente
establecido para la reincorporación.
3ª La extinción de la causa que dio lugar
a la reserva del puesto de trabajo.
4ª El transcurso del plazo de tres meses en los
procesos de selección o promoción para la provisión
definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de
aplicación en los procesos de selección en las
Administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal
o convencionalmente una duración máxima y que
se hubiesen concertado por una duración inferior a
la misma, se entenderán prorrogados tácitamente,
hasta la correspondiente duración máxima, cuando
no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa entes
de su vencimiento y el trabajador continúe prestando
servicios. Producida la causa de extinción del contrato
de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador
continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación.
Normativa:
- Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,
según redacción dada por la Ley 63/97 de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
- Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de
8 de enero de 1999).
- Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre (B.O.E.
de 5 de septiembre).
- Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre).
Condiciones: Según Convenio Colectivo
Transformación de contratos temporales en indefinidos
Duración: Los contratos transformados por
tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse
tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos,
en este último caso, siempre que el contrato que se
transforma lo fuese a tiempo parcial. La jornada de trabajo
deberá ser como mínimo igual a la del contrato
que se transforma y formalizarse por escrito en el modelo
que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
Objeto: Mejorar las condiciones de los contratos temporales
de larga duración
Características:
- Trabajador: El trabajador deberá
tener suscrito y en vigor al 1 de enero del año 2000
un contrato de prácticas, aprendizaje, relevo o formación.
El trabajador no tendrá relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive,
con el empresario en los términos establecidos en el
apartado cinco b) del artículo 28 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa
en los 24 meses anteriores a la contratación mediante
contrato indefinido.
- Empresa: Deberá hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo, según
lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/88, de
7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido
declarado improcedente, contratos bonificados al amparo del
R.D.Ley 9/97, de 17 de mayo por el que se regulan incentivos
en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal
para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la Ley 64/97,
de 26 de diciembre y de la Ley 50/98, de 30 de diciembre,
quedarán excluidas por un período de 12 meses
de las ayudas contempladas en la Ley 55/99, de 29 de diciembre.
Normativa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo
28 (B.O.E. de 30 de diciembre).
Condiciones: Según convenio colectivo.
Contrato a tiempo parcial
Duración:
Indefinida o Temporal, según el tipo de contrato (prácticas,
Obra y Servicio, ...)
Objeto: Trabajar < horas que la jornada normal.
Forma de trabajo menor a la establecida en el sector, el Convenio
o la Empresa en un 77% aproximadamente. El cómputo
puede realizarse en:
- Horas
- Días
- Meses-
- Semanas
- Años
Características: Es necesario especificar el
número de horas, días, semanas en las que se
prestará el servicio con rigidez.
Normativa:
- Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores,
según redacción dada por el - Real Decreto
Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).
- Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
- Ley 55/99, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Condiciones: Según convenio colectivo
Contrato fijo discontinuo
Es una variante del contrato temporal.
Objeto: Dar posibilidad a empresas cuya actividad cíclica
no permite realizar un horario completo de contratos fijos.
Fomento de trabajo a minusválidos
Duración: Indefinida o temporal
Objeto: Fomentar el trabajo de minusválidos.
(1 minusválido x 50 trabajadores)
Características: Las empresas reciben una subvención
de 650.000 pesetas por contrato a tiempo completo.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante
toda la duración del contrato, en las siguientes cuantías:
70% por cada trabajador contratado menor de 45 años
y 90% por cada trabajador contratado mayor de 45 años.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo
parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas
descritas en el apartado anterior, si bien la subvención
de 650.000 pts. se reducirá proporcionalmente a la
jornada pactada.
Subvención para la adaptación de puestos de
trabajo o dotación de medios de protección personal
hasta 150.000 pesetas.
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad
de 800.000 pesetas por cada persona/año de incremento
del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos
contratados, por tiempo indefinido, experimentado durante
el período impositivo, respecto a la plantilla media
de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente
anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla
se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año
con contrato indefinido que desarrollen jornada completa,
en los términos que dispone la legislación laboral.
Normativa:
- Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, (B.O.E de 4 de
junio).
- Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de
28 de abril).
- Apartado Quinto de la Disposición Final Segunda
de la Ley 40/98, de 9 de diciembre (B.O.E. de 10 de diciembre).
- Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Real Decreto 4/1999 de 8 de enero (B.O.E. de 26 de enero).
Condiciones: Suelen ser muy variables, según
ordenes ministeriales.
Contrato de formación
Duración: No
podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años,
salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial
se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán
ser inferiores a 6 meses ni superior a 3 años; o a
4 años cuando el contrato se concierte con una persona
minusválida.
Objeto: que el trabajador obtenga la formación
teórica y práctica necesaria para aprender un
oficio. Cada empresa puede tener 1 trabajador en formación
por cada cinco personas de la plantilla.
Características: El empresario estará
obligado a proporcionar al trabajador la formación
y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo
deberá conceder al trabajador los permisos necesarios
para recibir dicha formación.
El empresario deberá igualmente tutelar el desarrollo
del proceso formativo, ya sea asumiendo personalmente dicha
función, ya sea designando como tutor a un trabajador
de esta. Cada tutor no podrá tener asignados más
de tres trabajadores contratados para la formación,
salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
La formación teórica será de carácter
profesional y se vinculará, en su caso, a los contenidos
teóricos de los módulos formativos del certificado
de profesionalidad de la ocupación relacionada con
el oficio o puesto de trabajo a desempeñar.
El tiempo dedicado a la formación teórica, que
se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se
fijará en el contrato en atención a las características
del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, y en ningún
caso dicho tiempo de formación será inferior
al 15% de la jornada máxima prevista en convenio o
en su defecto, de la jornada máxima legal.
Las acciones de formación podrán ser objeto
de ayudas con cargo al presupuesto de formación continua
para trabajadores ocupados del Instituto Nacional de Empleo.
Cuando los trabajadores contratados para la formación
no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en
la escolaridad obligatoria la formación teórica
tendrá como primer objetivo completar dicha educación.
A la finalización del contrato el empresario deberá
entregar al trabajador un certificado en el que conste la
duración de la formación teórica y el
nivel de formación práctica adquirido. El trabajador
podrá solicitar de la Administración competente
que, a la finalización del contrato y previas las pruebas
de evaluación oportunas, le expida el correspondiente
certificado de profesionalidad.
Normativa:
- Artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores según redacción dada por la Ley
63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
- Real Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de
abril) por el que se desarrolla el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
- Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan
aspectos formativos del contrato para la formación
(B.O.E. de 28 de julio).
- Resolución de 26 de octubre de 1998, de la
Dirección General del Instituto Nacional de Empleo,
por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación
y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación
de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos
formativos del contrato para la formación (B.O.E. de
8 de diciembre).
- Orden por la que se desarrollan las normas de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, contenidos en la
Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2000.
Condiciones:
- salario mínimo interprofesional (unas 72.190
ptas brutas x 14 pagas) a menos que exista un mínimo
establecido por convenio.
- 15% de la jornada se dedique a formarse (este porcentaje
no lo cobrará)
Contrato de prácticas
Duración: La duración del contrato no
podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años,
dentro de cuyos límites los convenios colectivos de
ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios
colectivos sectoriales de ámbito inferior, podrán
determinar la duración del contrato, atendiendo a las
características del sector y de las prácticas
a realizar.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por
tiempo inferior a dos años, se podrán acordar
hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración
de cada una de ellas inferior a la duración mínima
del contrato establecida legal o convencionalmente ni superior
a la duración total del contrato.
El período de prueba no podrá ser superior a
un mes para los contratos en prácticas celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título
de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que estén en posesión
de título de grado superior, salvo lo dispuesto en
convenio colectivo.
Si al término del contrato el trabajador continuase
en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período
de prueba, computándose la duración de las prácticas
a efectos de antigüedad en la empresa.
Objeto: que el trabajador adquiera la práctica
adecuada a los estudios realizados.
Características: Son títulos profesionales
habilitantes para celebrar el contrato en prácticas
los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitécto Técnico, Licenciado Universitario,
Ingeniero, Arquitécto y Técnico o Técnico
Superior de la formación profesional específica,
así como los títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro
de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación
de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos
en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos,
dicho plazo será de 6 años. El cómputo
del mencionado período se interrumpirá, cuando
durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar
obligatorio o la prestación social sustitutoria.
No haber sido contratado en prácticas en virtud de
la misma titulación, en la misma o distinta empresa,
por tiempo superior a dos años.
Normativa:
- Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
según redacción dada por la Ley 63/97 de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
- Real Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de
abril) por el que se desarrolla el artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
Condiciones:
- las que marque el convenio colectivo
- el 60% del salario que marca la categoría el
primer año
- el 85% del salario que marca la categoría el
segundo año
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