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¿Qué es un contrato
de trabajo? |
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Un contrato
de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador
por el que éste se obliga a prestar determinados
serviciospor cuenta del empresario y bajo su dirección,
a cambio de una retribución.
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Personas que pueden firmar un contrato de trabajo: |
- Mayores de 18 años
- Menores de 18 años legalmente emancipados
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización
de los padres o de quién los tenga a su cargo
- Los extranjeros con permiso de trabajo
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Formalización
del contrato: |
El contrato puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija
una disposición legal, y en los contratos siguientes:
- Prácticas
- Formación
- Obra o servicio
- Tiempo parcial, fijo discontinuo, o de relevo
- Trabajadores contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero
- A domicilio
- Contratos a tiempo determinado, superior a cuatro
semanas
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Periodo
de prueba: |
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá
reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá
en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración
no podrá exceder de seis meses para los técnicos
titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá
los mismos derechos y obligaciones correspondientes
al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera
de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir
la relación laboral por voluntad de cualquiera
de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso,
salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de
antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte
al trabajador durante el período de prueba interrumpirá
el cómputo del mismo, siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período
de prueba no podrá exceder de tres meses para
los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
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Duración: |
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo),
o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido
y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo
se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal,
establecen cuál es la duración mínima
y máxima del contrato.
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Derechos
y Obligaciones: |
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el
trabajador, que se convierten en obligaciones para el
empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae
el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
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Empresario
contrae obligaciones con: |
1. El trabajador.- Cuando
la relación laboral sea de duración superior
a cuatro semanas, el empresario deberá informar
por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales
del contrato y principales condiciones de ejecución
de la prestación laboral, siempre que tales elementos
y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado
por escrito.
2. Los representantes legales
de los trabajadores.- También deberá
entregar a los representantes legales de los trabajadores,
una copia básica de los contratos formalizados
por escrito (con excepción de los contratos de
relaciones especiales de alta dirección, para
los que es suficiente la notificación), así
como las prórrogas de dichos contratos y las
denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo
plazo de 10 días. La copia básica contendrá
todos los datos del contrato a excepción del
número del D.N.I., domicilio, estado civil y
cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad
personal del interesado.
3. El Servicio Público
de Empleo.- Los empresarios están obligados
a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público
de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes
a su concertación, los contratos que deben celebrarse
por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones
efectuadas, aunque no exista obligación legal
de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato,
deberá ir acompañado de una copia básica
del mismo, firmada por los representantes legales de
los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya
obligación de formalizar el contrato por escrito
y de entregar copia básica a los representantes
de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente
la copia básica.
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Derechos
del trabajador: |
- A la ocupación efectiva durante la jornada
de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de
trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se establezcan en el contrato
de trabajo.
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Deberes
del trabajador: |
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo
conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se
adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
en el ejercicio de su función directiva.
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