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información referente a salarios
Capacidad del empresario para contratar
Como empresario individual, con carácter general
basta con ser mayor de edad o estar emancipado para
celebrar válidamente contratos siempre que sobre
el individuo contratante no recaiga incapacidad.
Supuestos especiales serian el menor de edad no emancipado
(representado por padre o tutor), los incapacitados
judicialmente representado por un tutor, y el menor
emancipado por matrimonio.
Como empresario persona jurídica, la que puede
contraer obligaciones puede contratar laboralmente,
representada por los apoderados.