En
esta sección encontrarás información
referente a salarios
Lugar,
tiempo y forma de pago del salario
El salario deberá pagarse puntual y documentalmente
en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos
y costumbres, sin que el periodo de tiempo a que se
refiere el abono exceda de un mes, teniendo el trabajador
derecho a percibir, sin que llegue el día de
pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
En el trabajo a comisión, el derecho al salario
nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio
que el trabajador a conseguido.
Forma de pago: En moneda de curso legal ó mediante
talón o a través de entidad bancaria por
transferencia, previo informe al Comité de Empresa.
El recibo justificativo del pago del salario debe ajustarse
al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y se
referirá a meses naturales.
El recibo será firmado por el trabajador en el
momento del pago y la entrega del duplicado del recibo.
Cuando el pago se haga por transferencia el empresario
entregará el duplicado sin necesidad de firma
ya que el pago se justifica por el documento bancario.
El empresario está obligado a conservar tantos
los recibos como los boletines de cotización
a la Seguridad Social durante un periodo mínimo
de 4 años.
El recibo de salarios sólo prueba la percepción
de las cantidades que en él se consignan pero
eso no quiere decir que las que figuran sean las realmente
debidas ni que se puedan haber percibido otras cantidades
no consignadas.